Mediante el D.S 006-2019-PRODUCE: Decreto que modifica el Reglamento de gestión ambiental de Industria y Comercio interno, en el cual se resume:
– Se amplía la facilidad de monitoreo ya que: El muestreo, ejecución de mediciones y análisis debe realizar por (INACAL) o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios –ILAC, con sede en territorio nacional.
– Si el parámetro no esta acreditado el parámetro deberá realizarse por un laboratorio acreditado por (INACAL) para parámetros y métodos distintos, siempre que corresponda al mismo componente ambiental.
-Se amplía por 24 meses la adecuación de DAA y PAMA para las empresas que no han regulado el proceso y el OEFA en la fiscalización puede solicitarlo.







